Consulta vinculante V0168-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de enero de 2007
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.1º Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4,8, 84-uno-1º-
Descripción de hechos
La entidad consultante ha suscrito un contrato en cuya virtud se ha comprometido a asumir la posición de contraparte central entre las entidades suministradoras y las adquirentes de energía eléctrica respecto de las obligaciones de pago y los derechos de cobro que se derivan de la compraventa de dicho bien. Asimismo y como consecuencia de la referida obligación, va a proceder a la expedición de factura por la realización de tales operaciones.
Cuestión planteada
Consideración de la entidad consultante como sujeto pasivo del Impuesto en relación con las entregas de energía eléctrica efectuadas como consecuencia del referido contrato.
Contestación
1.- El artículo 8.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BEO del 29), se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes, añadiendo a continuación dicho precepto que “tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía”.
De acuerdo con la información facilitada en el escrito presentado, la actuación de la entidad consultante como contraparte central de la compra y venta de energía eléctrica se va a llevar a cabo en nombre y por cuenta propia, por lo que ha de considerarse que, a efectos del Impuesto, es destinataria de la energía vendida por los suministradores de energía y, al mismo tiempo, sujeto pasivo de la misma frente a los adquirentes últimos del mercado en los términos a que se refiere el artículo 84.uno.1º de la Ley 37/1992..
En esta inteligencia, y dada la consideración que el artículo 8.uno de la Ley 37/1992 realiza expresamente respecto de la calificación de la energía eléctrica como bien, ha de concluirse que la entidad consultante realiza entregas de bienes a los efectos del Impuesto sin perjuicio de que la denominación que hayan dado las partes a tales operaciones (servicios de ajustes del sistema).
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0168-07. Texto en la fuente oficial ↗