Consulta vinculante V0138-15
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de enero de 2015
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-5
Descripción de hechos
El Ayuntamiento consultante firmó con una entidad un contrato administrativo para la gestión del servicio de la piscina cubierta municipal. A tal efecto, la entidad adjudicataria paga al Ayuntamiento una cuota mensual con el correspondiente IVA en concepto de arrendamiento y la adjudicataria recauda los precios de entrada a las instalaciones, matrículas y precios de actividades. Posteriormente, dicho Ayuntamiento y la entidad adjudicataria firman una modificación contractual según la cual el Ayuntamiento se reserva el uso de cuatro carriles de la piscina en horario escolar durante diez meses para actividades de centros docentes del municipio. El Ayuntamiento podrá imponer y ordenar los precios públicos correspondientes que se recaudarán por la entidad adjudicataria. Para mantener el equilibrio económico de la gestión del servicio el Ayuntamiento pagará a la entidad adjudicataria un importe mensual fijo e inalterable durante esos diez meses.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la cantidad que satisface el Ayuntamiento para mantener el equilibrio económico de la gestión del servicio.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.”
Por su parte, el número 5º del apartado dos del artículo 11 de la citada Ley establece que, “en particular, se considerarán prestaciones de servicios las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.”.
En consecuencia, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación del servicio efectuada por la entidad adjudicataria a que se refiere el escrito de consulta en favor del Ayuntamiento consultante mediante contraprestación, consistente en la obligación de reservar el uso de cuatro carriles de la piscina municipal en horario escolar durante diez meses para actividades de centros docentes del municipio.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0138-15. Texto en la fuente oficial ↗