Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0126-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de noviembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de una camilla individual de masaje computerizada que se utiliza para proporcionar al cuerpo del usuario ondas vibratorias con distintas intensidades y duración, con la finalidad de activar el riego sanguíneo.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".

2.- El artículo 91 de la misma Ley establece las operaciones a las que resultan de aplicación los tipos reducidos del Impuesto, disponiendo que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(....)

6º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips".

Los artículos que deben entenderse comprendidos en el término productos sanitarios a que se refiere el artículo 91.uno.1.6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido son aquellos que se ajustan a la definición establecida en el artículo 8 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre), y, además, que objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre.

Dicho precepto de la Ley 25/1990 establece, entre otros, el concepto de "producto sanitario" en los términos siguientes:

"Producto sanitario": cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, incluidos los accesorios y programas lógicos que intervengan en su buen funcionamiento, destinados por el fabricante a ser utilizados en seres humanos, sólo o en combinación con otros, con fines de:

- Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad o lesión.

- Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico.

- Regulación de una concepción.

Cuya acción principal no se alcance por medios farmacológicos, químicos o inmunológicos, ni por el metabolismo, pero a cuya función puedan concurrir tales medios."

3.- Por otro lado, la Subdirección General de Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en relación con el artículo objeto de consulta, con fecha 28 de octubre de 2003 ha emitido el siguiente informe:

" Las camillas de masaje, con carácter general, no se consideran productos sanitarios. No obstante, la camilla individual de masaje, cuyo catálogo se adjunta, contiene una serie de indicaciones médicas que se encuentran dentro de las funciones previstas para los productos sanitarios y que, en consecuencia, podrían dotarla de tal consideración, siempre que dichas indicaciones se encontraran justificadas y avaladas por la documentación técnica y clínica correspondiente.

De ser éste el caso, el producto, al ser un producto sanitario activo, dado que funciona mediante una fuente de energía, debería llevar en su etiquetado el marcado CE correspondiente a la Directiva de Productos Sanitarios, seguido por el número del Organismo Notificado que ha realizado su certificación de conformidad.

El catálogo que se acompaña contiene un símbolo CE pero no va acompañado de un número de Organismo Notificado, por lo que suponemos que este símbolo se refiere a la conformidad con la Directiva de Compatibilidad Electromagnética, que, con carácter general, se aplica a cualquier producto dotado de una fuente de energía, pero que no resulta aplicable a los productos sanitarios.

Entendemos, en consecuencia, que caben dos opciones:

O bien la empresa responsable presenta la declaración de conformidad y el certificado del Organismo Notificado, en los que conste la conformidad con la Directiva de Productos Sanitarios, pudiendo entonces otorgarle tal consideración (y debiendo modificar el catálogo incluyendo el marcado CE con el número de Organismo Notificado).

O bien, caso de que la empresa responsable sólo pueda aportar la declaración de conformidad de acuerdo con la Directiva de Compatibilidad Electromagnética, la camilla no puede ser considerada como producto sanitario, y debe suprimir de su catálogo todas las indicaciones médicas que en él figuran".

4.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias, e importaciones de la camilla de masaje objeto de consulta, en tanto en cuanto no se le haya otorgado la consideración de producto sanitario activo por el organismo competente en la materia.

5.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0126-03. Texto en la fuente oficial ↗