Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0095-12

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de enero de 2012

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-1º

Descripción de hechos

La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, presta servicios de arquitectura y tiene un encargo de un cliente, establecido igualmente en el citado territorio, para la realización de una obra en Portugal. Para la ejecución de este proyecto, la consultante subcontrata a un arquitecto español que se encargará de la delineación de los planos.

Cuestión planteada

Lugar de realización de los servicios prestados por el arquitecto subcontratado por la entidad consultante.

Contestación

1.- El artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en su apartado 1º lo siguiente:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.

b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.

d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.

f) Los de alquiler de cajas de seguridad.

g) La utilización de vías de peaje.”.

En consecuencia, de acuerdo con el precepto anteriormente transcrito, los servicios prestados por el arquitecto a que se refiere el escrito de consulta se encuentran relacionados con bienes inmuebles sitos fuera del territorio de aplicación del Impuesto y, por tanto, no se entienden realizados en dicho territorio.

Al estar dichos servicios localizados en otro Estado miembro, la repercusión del Impuesto y la declaración de la operación consultada se realizará conforme a la normativa portuguesa. El arquitecto subcontratado por la entidad consultante no repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido español, ya que se trata de una operación no sujeta al citado tributo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0095-12. Texto en la fuente oficial ↗