Consulta vinculante V0058-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de enero de 2007
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 25 Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 25
Descripción de hechos
El consultante fabrica y vende tejidos vegetales a comerciantes minoristas franceses sin número de IVA comunitario.
Cuestión planteada
- Si la operación es una entrega intracomunitaria. - Declaración de la operación.
Contestación
1. – El artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:
Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:
a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
La exención descrita en este apartado no se aplicará a las entregas de bienes efectuadas para aquellas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto en el Estado miembro de destino en virtud de los criterios contenidos en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Ley.
Tampoco se aplicará esta exención a las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el Capítulo IV del Título IX de esta Ley”.
Conforme a lo dispuesto en este artículo, para la realización de una entrega intracomunitaria exenta es necesario que el adquirente comunique un NIF/IVA atribuido por una Administración tributaria distinta de la española. Al no comunicar el adquirente este NIF/IVA, la entrega realizada por la consultante no es una entrega intracomunitaria exenta por el artículo 25 antecitado, aún cuando venda la mercancía a un empresario francés.
Se trataría de una entrega interior sujeta al Impuesto y por la que el consultante deberá repercutir el Impuesto. Esta entrega se liquidará en el modelo 300 que deba presentar el consultante reflejándola en la casilla correspondiente a las operaciones interiores.
Al no ser una operación intracomunitaria el consultante no deberá cumplimentar el modelo 349, recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0058-07. Texto en la fuente oficial ↗