Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0032-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de enero de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

La entidad consultante comercializa un elemento de mobiliario urbano consistente en una "plataforma bus" que permite el acceso de las personas con minusvalía a los autobuses de transporte público.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los artículos objeto de consulta ("plataforma bus"), por sus características objetivas están diseñadas para facilitar la movilidad de personas con minusvalía y son, por tanto, susceptibles de destinarse esencial o principalmente para suplir las deficiencias físicas de dichas personas. Por tanto, la entrega de los artículos citados tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, con independencia de quien efectúe dichas entregas (el fabricante o una empresa comercializadora) o quien sea el adquirente del mismo (una persona con minusvalía o cualquier otra persona o entidad).

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0032-06. Texto en la fuente oficial ↗