Consulta vinculante V0026-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de enero de 2006
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91, uno, 2, 7º-
Descripción de hechos
Un establecimiento hotelero tiene un jardín de recreo para entretenimiento y cuidado de los niños de sus clientes al que se accede tras el pago de una entrada.
Cuestión planteada
- Tipo aplicable a la venta de entradas.
Contestación
1. - El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
"Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
(…)".
Por su parte, el artículo 91. Uno. 2. 7º dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las siguientes prestaciones de servicios:
"7º. La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto".
Por consiguiente, tributarán al 7 por ciento la venta de entradas al jardín infantil realizada por el consultante.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0026-06. Texto en la fuente oficial ↗