Consulta vinculante V0019-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de mayo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 70-uno-5º-c);
Descripción de hechos
Servicios de publicidad prestados a la consultante, sociedad establecida en Irlanda y dedicada a la elaboración de bebidas refrescantes, por empresas establecidas en España. Tal publicidad beneficia a la consultante y a otras empresas establecidas en España que se dedican a embotellar dicha bebida. Entre la consultante y las empresas embotelladoras se conciertan "acuerdos cooperativos" en los que se concreta el coste que asumirá cada una de las partes en relación con diversos gastos efectuados y, entre ellos, los de publicidad.
Cuestión planteada
Lugar de realización de los servicios de publicidad.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los servicios de publicidad prestados por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español a la consultante, empresa establecida en Irlanda y no en España, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
Ahora bien, según el artículo 11.dos.15º de la Ley del Impuesto, tienen la consideración de prestaciones de servicios "las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una pres- tación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios." Asimismo, el artículo 70.uno.5º.c) dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de publicidad cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente, o, en su defecto, el lugar de su domicilio.
En aplicación de los preceptos indicados, si la consultante procede, en virtud de los denominados en la consulta "acuerdos cooperativos", a refacturar a cada embotelladora por la parte que le corresponde de los servicios de publicidad abonados por la consultante, habrá que entender que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la consultante recibe un servicio de publicidad y también presta servicios de publicidad a las empresas embotelladoras, servicios éstos últimos que se entenderán efectuados en el territorio de aplicación de dicho tributo si las empresas embotelladoras están establecidas en el territorio citado, y estando tales servicios sujetos y no exentos del impuesto mencionado.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0019-99. Texto en la fuente oficial ↗