Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V0008-07

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · 4 de enero de 2007

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Normativa

Normativa según la fuente: L 37/1992 art. 4.Uno, 5, 11, 164.Uno.3º OM 18-11-1999 RD 1496/2003 art. 2 RIS RD 1777/2004 art. 58-1-c) TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 140-1, 140-6

Descripción de hechos

La entidad consultante, cuya actividad es la prestación de servicios jurídicos y de consultoría, va a desempeñar un cargo de consejero en el consejo de administración de otra sociedad mercantil. Dicho cargo estará retribuido.

Cuestión planteada

¿Deberán expedirse facturas para la justificación de los ingresos que se perciban como consecuencia de la retribución del cargo de consejero? ¿Está sujeta al IVA la operación descrita? ¿A qué tipo de retención estará sujeta dicha operación? ¿Qué modelo de impreso deberá utilizar la sociedad obligada a retener para liquidar las retenciones?

Contestación

A) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5 de dicha Ley establece quienes deben tener la consideración de empresarios o profesionales y dispone que en todo caso tendrán esta condición las sociedades mercantiles.

2.- La participación como consejero en el Consejo de administración de otra sociedad es una prestación de servicios sujeta al impuesto en virtud de lo preceptuado en el artículo11 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido cuyo apartado uno considera como tal toda operación interior sujeta que no deba calificarse de entrega de bienes. Debe señalarse, además, que no resulta relevante, a estos efectos, que la sociedad consultante participe, o no, en el capital social de aquélla en cuyo Consejo de administración participa.

3.- En lo que se refiere a la obligación de emitir factura por esta operación, así se establece en el artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, la consultante deberá, con los límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, expedir y entregar factura por todas las operaciones que realice, incluida la que nos ocupa en estos momentos.

Esta disposición ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29) que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En su artículo 2, que a continuación transcribimos, desarrolla el precepto legal anteriormente citado del modo que sigue:

“1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en este reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:

a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

b) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

c) Las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.tres y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

d) Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo 21.1º. y 2º de la Ley del Impuesto, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el apartado 2º B) del citado artículo.

e) Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montajes antes de su puesta a disposición a que se refiere el artículo 68.dos.2º de la Ley del Impuesto.

f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no, o las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84.uno2º y 3º y 140 quinquies, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas.

Esta factura, que se unirá al justificante contable de cada operación, deberá contener los datos previstos en el artículo 6 de este reglamento.

A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse”.

B) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El artículo 140.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan”.

El artículo 140.6 del TRLIS, en su redacción vigente hasta 1 de enero de 2007 establece:

“6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:

a) Con carácter general, el 15 por 100.

(…).

Reglamentariamente podrán modificarse los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado”.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2007, según la redacción dada al artículo 140.6 del TRLIS por el apartado 10 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, la retención e ingreso a cuenta con carácter general será del 18 por 100.

El artículo 58.1.c) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, dispone que “deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades”.

En consecuencia, las rentas que la entidad consultante obtenga como miembro del consejo de administración de otra sociedad, estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. El porcentaje al que se debe efectuar la retención o ingreso a cuenta será el 15 por 100 (18 por 100 a partir de 1 de enero de 2007).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0008-07. Texto en la fuente oficial ↗