Consulta vinculante V0008-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de enero de 2006
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 21 Exenciones en las exportaciones de bienes
- Ley 37/1992 · art. 94.Uno Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 8, 21, 94-uno
Descripción de hechos
Una empresa enviará mercancías de su propiedad a almacenes aduaneros no comunitarios, desde los cuales venderá las mercancías a los clientes de esos países.
Cuestión planteada
Cuando se origina el derecho a la deducción del IVA.
Contestación
1. - En primer lugar debemos comunicarle al consultante, que las exenciones en las operaciones en las exportaciones de bienes reguladas en los números 1º y 2º del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29) se refieren a aquellas operaciones de exportación consecuencia de entregas sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Si conforme a lo dispuesto en el artículo 8. uno de la citada Ley: "Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes", la salida de bienes de territorio nacional con destino a un Estado no comunitario que no determine la transmisión del poder de disposición no será una entrega en el sentido del citado artículo. Como ha puesto de manifiesto reiteradamente la doctrina estas exportaciones no constituyen operaciones sujetas al Impuesto.
2. - No obstante, estas exportaciones en las que no se transfiere el poder de disposición de los bienes como las consultadas, sí son operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.
En efecto, el artículo el apartado uno del artículo 94 de la Ley 37/1992, establece:
"Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
(…)
c) Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, así como las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2º de este apartado.
(…)"
2º. Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.
(…)":
La consultante tiene derecho a la devolución de las cuotas tributarias deducibles a las que se refiere el artículo 92 de la Ley del Impuesto, por las exportaciones definitivas que no supongan la transmisión de la propiedad como son las operaciones consultadas.
El derecho a la deducción nacerá tal como estableció la consulta de este Centro Directivo, nº 0286-97 de 17-02-1997, en la fecha que figure en la declaración de exportación, siendo irrelevante a estos efectos que las mercancías no se hayan vendido y no procediendo la generación temporal del derecho a la deducción conforme a la venta de las mismas al que se refiere la consultante.
3. - La variación de los precios de las mercancías entre lo inicialmente declarado a efectos de la exportación y su valor real de venta en los países no comunitarios a los que se exportan las mercancías no tiene ninguna relevancia a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que la venta de las mercancías estará sujeta, en su caso, a la imposición indirecta de aquellos países, determinando en nuestro país el derecho a la deducción antes contemplado en el punto anterior de esta consulta.
4. - La formalización del documento aduanero de exportación (DUA) es competencia del Departamento de Aduanas, sito en Avenida Llano Castellano, nº 17, 28034 - MADRID ante el que podrá elevar las cuestiones que estime procedentes.
5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- 0286-97 Criterio a seguir para determinar la cantidad a consignar como volumen de exportaciones en el impreso 330 para aplicar el límite previsto en la Ley.
Citada después por
- V0584-25 Tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario.
- V0387-24 Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la operativa descrita y forma de obtener la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- V2669-22 Tributación de la introducción o salida de las embarcaciones privadas de recreo británicas en España a efectos aduaneros, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial…
- V1822-22 Tratamiento de las operaciones de entrada y salida de los libros objeto de consulta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y Aduanas.
- V1304-22 Si la entrada y salida del helicóptero objeto de consulta en el territorio de aplicación del Impuesto estará exenta del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
- V0072-22 Tributación de las operaciones efectuadas por la entidad consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor y cómputo de las mismas a efectos del volumen de operaciones.
- V3307-20 Tributación de las operaciones efectuadas por el consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor y obligación de declaración de las citadas operaciones.
- V0563-17 Cuándo se produce el devengo de la operación tratándose de ejecuciones de obra. Devengo del impuesto en los pagos anticipados. Devengo en caso de clientes comunitarios.
- V3981-16 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las ejecuciones de obra anteriores.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0008-06. Texto en la fuente oficial ↗