Consulta vinculante V0005-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de febrero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11.Dos.15º Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 11-dos-15º, 90-uno y 91-uno-2-2º
Descripción de hechos
Empresario persona física que se dedica a la explotación de un "camping". Dicho empresario va a realizar un contrato de arrendamiento de emplazamientos del citado "camping" por períodos de tiempo específicos con un "tour operador" inglés para que éste, a su vez, los arriende a sus clientes.El consultante se compromete a realizar el servicio de limpieza entre estancia de cliente y cliente (preparación de "bungalows"), facilita a los clientes del "tour operador" el uso del restaurante, lavandería, zona deportiva, etc., y, además, el mantenimiento de las instalaciones (suministro de agua y luz).
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.2, número 2º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a "los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario."
3.- Por otro lado, el artículo 11 de la citada Ley establece que tienen la consideración de prestaciones de servicios, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otros, "los servicios de hostelería, restaurante o acampamento."
El apartado dos, número 15º, del citado artículo 11 establece que, en particular, se consideran prestaciones de servicios "las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios."
De acuerdo con los términos de la consulta formulada el "tour operador" inglés recibe del empresario consultante un servicio de acampamento (cesión de diversas plazas de "camping" y derecho al uso de las instalaciones y servicios del mismo) y, posteriormente, prestará el mismo servicio en nombre propio a sus clientes.
4.- En consecuencia, el servicio prestado por el empresario consultante a un "tour operador" inglés consistente en la cesión de determinadas plazas de un "camping" con derecho al uso de las instalaciones y servicios del mismo tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento.
5.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0005-04. Texto en la fuente oficial ↗