Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2692-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de diciembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 68-dos-1

Descripción de hechos

Una empresa americana vende determinadas mercancías a otra irlandesa, facturando a esta última. La empresa irlandesa factura a la filial española de la consultante y esta, a su vez, factura a un cliente español. Las mercancías se expiden directamente desde Estados Unidos por la empresa americana al establecimiento de este último cliente ubicado en el territorio de aplicación del Impuesto. Del escrito de consulta parece deducirse que el importador de las mercancías es el último cliente citado.

Cuestión planteada

Régimen a efectos del IVA.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 68,dos,1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Artículo 68.- Lugar de realización de las entregas de bienes.

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

(...)

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto."

B) Resolución.

En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español, por no entenderse efectuadas en el territorio de aplicación de dicho tributo, las entregas de bienes a que se refiere el escrito de consulta efectuadas por la empresa norteamericana, la entidad irlandesa y la filial de la consultante, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que las mercancías procedan directamente de un país tercero (en este supuesto, Estados Unidos).

b) Que las entregas citadas se efectúen antes de la importación de las mercancías en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

c) Que ninguna de las entidades citadas tenga la consideración de importador de las mercancías de que se trate, siendo el importador el cliente español destinatario de la entrega efectuada por la filial de la consultante.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2692-97. Texto en la fuente oficial ↗