Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2687-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de diciembre de 1997

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-2-6

Descripción de hechos

Entidad mercantil que explota un vertedero de tierras y escombros donde procederá a su eliminación almacenándolos en el terreno que acondicionará para nuevos vertidos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada por el artículo 78.Primero de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), a partir de 1 de enero de 1995 el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 78.Segundo de la Ley 41/1994 mencionada anteriormente, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios de recogida y tratamiento de desechos y residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y el tratamiento de las aguas residuales. 2.- Por su parte, el artículo primero, número 2 de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado del 23), establece que, a efectos de dicha Ley, se entiende por:

"Gestión de residuos.- El conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.

Comprende:

a) Las operaciones de recogida, almacenamiento, transportes, tratamiento y eliminación.

b) Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje.

Residuos.- Cualquier sustancia u objeto del cual se desprende su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

Tratamiento.- El conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los desechos y residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.

Eliminación.-Todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros sistema que no implique recuperación de energía.

Aprovechamiento.- Todo proceso industrial cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante para otras empresas consistentes en la recepción y vertido controlado de residuos inertes (tierras y escombros) en un vertedero de su propiedad, para su eliminación por almacenamiento.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2687-97. Texto en la fuente oficial ↗