Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2683-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de diciembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70-uno-3, 84-uno-2, 164

Descripción de hechos

Grupo musical irlandés que va a actuar en España.

Cuestión planteada

Obligaciones formales que debe cumplimentar en España.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29, "están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

A efectos de localizar los servicios a que se refiere el escrito de consulta el artículo 70 de la citada Ley dispone que:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...)

3º. Los siguientes servicios cuando se realicen materialmente en el citado territorio:

a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, comprendidos los de organización de los mismos, así como los demás accesorios de los anteriores.

(...)".

2.- El artículo 84 de la Ley del Impuesto declara que:

"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto."

3.- El artículo 164 de la Ley 37/92 establece lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. Reglamentariamente podrá establecerse la obligación, a cargo de determinadas categorías de sujetos pasivos, de utilizar máquinas facturadoras y material complementario para la expedición de las facturas o documentos equivalentes a que se refiere el número 3º del apartado anterior, en las condiciones que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda.

El Gobierno podrá disponer, en la forma y por el procedimiento que al efecto determine, que el coste total o parcial de las máquinas facturadoras mencionadas quede a cargo de la Hacienda Pública".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido español los servicios prestados por el grupo musical irlandés a que se refiere el escrito de consulta.

2.- El sujeto pasivo obligado a efectuar la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones objeto de consulta será el destinatario de los servicios, si tiene la condición de empresario o profesional, que debe realizar la autorepercusión de dicho tributo con la subsiguiente deducción del mismo, sin que el prestador del servicio, no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, deba hacer mención a dicho tributo en los documentos que expida.

En otro caso, cuando el destinatario de los servicios objeto de consulta no tenga la condición de empresario o profesional el grupo musical irlandés será el sujeto pasivo de dichas operaciones. En este supuesto, dicho grupo musical estará obligado al cumplimiento de las obligaciones formales previstas en el artículo 164 de la Ley 37/92 y, en particular, al nombramiento de un representante fiscal en España.

3.- El grupo musical irlandés a que se refiere el escrito de consulta no tendrá que cumplir obligación formal alguna en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido mientras no tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto en las operaciones que realice.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2683-97. Texto en la fuente oficial ↗