Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2589-97

Dirección General de Tributos · SG de Relaciones Fiscales Internacionales · 17 de diciembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4 RD Legislativo 1/1993, Art. 7-1, 5

Descripción de hechos

La Orden Hospitalaria consultante recibe obras de arte por vía de donación, legado y/o herencia. Para cumplir con los fines de interés general que tiene encomendados se ve en la necesidad de vender parte de las obras recibidas, en ocasiones de forma directa y en otras a través de intermediarios profesionales.

Cuestión planteada

La venta de obras de arte a particulares, ¿está sujeta al ITP y AJD o al IVA? ¿y la venta a intermediarios para su reventa?. Tipo de gravamen aplicable.

Contestación

1.- Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece:

"Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

El artículo 5 dispone:

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas con el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles en todo caso. ... Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

En el escrito de consulta no se aportan datos que permitan concluir si la actividad de venta de las obras de arte adquiridas al título lucrativo, efectuada por la entidad consultante, supone la ordenación por cuenta propia de factores de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de que concurran las circunstancias descritas la entidad consultante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA y, en consecuencia, las entregas de bienes a título oneroso se encuentran sujetas al Impuesto con independencia de que se efectúen de forma directa o a través de intermediarios.

En el caso de que la venta de obras de arte llevada a cabo por la entidad consultante no se realice en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y no se trate, por tanto,de entregas de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1y 5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, son transmisiones patrimoniales sujetas, las transmisiones onerosas por actos "inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas cuando no se trate de entregas de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo que respecta al tipo de gravamen aplicable a las ventas de obras de arte sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido debe indicarse que no resulta de aplicación el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.4 de la Ley para las entregas de obras de arte realizadas por autores o derechohabientes y empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, por lo que el tipo impositivo aplicable es el general del 16 por ciento, tal y como prevé el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de bienes muebles sujetas al concepto"transmisiones patrimoniales" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es el 4 por 100, según establece el artículo 11.1.b) del Real Decreto Legislativo1/1993, de 24 de septiembre.

Lo que comunico a V.I. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107de la Ley General Tributaria

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2589-97. Texto en la fuente oficial ↗