Consulta general 2552-97
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 16 de diciembre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 4 RD Legislativo 1/1993, Art 1, 19
Descripción de hechos
Los consultantes forman parte de una comunidad de bienes constituida para la actividad de promoción de edificaciones. Tienen la intención de aportar su cuota de la comunidad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Cuestión planteada
Imposición indirecta aplicable.
Contestación
1-- Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
Consecuentemente, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la aportación a una sociedad de las cuotas de una comunidad de bienes efectuada por los comuneros que no ejercen actividades empresariales o profesionales, manteniéndose la existencia de la referida comunidad de bienes.
2-- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P. y A.J.D.).
No precisa el escrito de consulta si la aportación realizada por los consultantes a la sociedad deriva de la constitución de la misma o de una operación de aumento de capital.
En cualquier caso, resultará de aplicación el gravamen por el concepto "operaciones societarias" del I.T.P. y A.J.D. (por la constitución o el aumento de capital de la sociedad, siendo sujeto pasivo la misma y tipo aplicable el 1 por 100), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que, atendiendo al artículo 1-2 del mismo texto, en ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas" y por el de "operaciones societarias".
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2552-97. Texto en la fuente oficial ↗