Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2531-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de diciembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-1-7

Descripción de hechos

La empresa consultante va a comercializar casas prefabricadas destinadas a viviendas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable tanto a la adquisición como a la venta de las citadas casas prefabricadas.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), dicho Impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo en los supuestos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

2.- El artículo 91, apartado uno. 1, número 7º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas de edificios o de partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente, no teniendo tal consideración los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamente con edificios o partes de los mismos destinados a viviendas.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de dicho Impuesto se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma o independiente.

El apartado dos, número 1º del mismo artículo 6 dispone que tendrán la consideración de edificaciones los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir de desarrollo a una actividad económica, siempre que esté unida al suelo de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de casas prefabricadas, que se unan permanentemente al suelo y que, objetiva y legalmente consideradas, sean susceptibles de ser utilizadas como viviendas.

2.- Se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los elementos componentes desmontados de las denominadas casas prefabricadas, incluso en el caso de adquirirlos conjuntamente todos ellos en la misma operación.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2531-97. Texto en la fuente oficial ↗