Consulta general 2512-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de diciembre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-Uno, 91-Uno-3
Descripción de hechos
Una empresa constructora realiza obras nuevas de construcción de calles, bordillos y farolas eléctricas.
Cuestión planteada
Tipo Impositivo aplicable a estas obras durante los ejercicios 1993 a 1994.
Contestación
A) Fundamentos de derecho
1.- El artículo 90 uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:
El artículo 91 uno 3 establece que:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
(...)
3. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización."
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Se aplicará el tipo impositivo general del 16 por ciento a las obras de pavimentación de calles, construcción de bordillos y farolas eléctricas a que hace referencia el escrito de consulta.
El tipo impositivo general vigente durante los 1993 y 1994 fue el del 15 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2512-97. Texto en la fuente oficial ↗