Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2477-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de noviembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 5

Descripción de hechos

Arrendamiento de un local que se va a utilizar como sede de una Asociación de minusválidos.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

El apartado tres del mencionado artículo 4 dispone que "la sujeción del Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en el actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

El artículo 5, apartado uno, letra c) de la misma Ley dispone que, a los efectos de ésta, se reputarán empresarios o profesionales los arrendadores de bienes.

No afectándole ninguna exención de las previstas en la normativa reguladora del tributo, los arrendamientos de locales están, consecuentemente, sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar al tipo general del Impuesto establecido en el artículo 90 de la citada Ley. Actualmente el referido tipo general es del 16 por ciento.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El arrendamiento de un local para sede de la Asociación de minúsvalidos consultante está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultando de aplicación a tal operación el tipo impositivo general, que es en la actualidad del 16 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2477-97. Texto en la fuente oficial ↗