Consulta general 2458-99
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 29 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: IVA Ley 37/1992: Arts: 70-uno-1º; IS Ley 43/1995: Arts: 8; 3 Convenio Hispano-portugués Arts: 7-1; 5-3
Descripción de hechos
La entidad consultante va a realizar la construcción de una nave industrial en Portugal.El consultante no tiene establecimiento permanente en Portugal. La ejecución de la obra tendrá una duración inferior a doce meses.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
1. En relación con la primera de las cuestiones planteadas relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 70.uno.1º establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
"Los relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.
Se consideran directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de vivienda amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje."
En consecuencia, la construcción de una nave industrial en Portugal no es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en España.
2. En relación con la cuestión planteada relativa al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 8 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, son sujetos pasivos del Impuesto las entidades jurídicas que tengan su residencia en territorio español. Este mismo artículo señala que tales sujetos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Por todo ello, y en principio, la entidad consultante estará obligada a tributar en España por las rentas que obtenga como consecuencia de la ejecución de la nave industrial en Portugal.
No obstante lo señalado, el artículo 3 de la misma Ley preceptúa que lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno español. En este sentido, el 26 de octubre de 1993 se firmó un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta (tal convenio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 7 de noviembre de 1995).
El artículo 7.1 del Convenio establece:
"Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado. Si la empresa realiza su actividad de esa forma, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente."
Por otra parte, el artículo 5.3 de dicho Convenio señala:
"Una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses."
Del análisis de los preceptos anteriores se deduce que dado que la ejecución de la obra tiene una duración inferior a doce meses no puede considerarse que la consultante tenga establecimiento permanente en Portugal por lo que la renta obtenidas en dicho país tributaran en España y pasaran a formar parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2458-99. Texto en la fuente oficial ↗