Consulta general 2457-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de noviembre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.5º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-2-5
Descripción de hechos
Sociedad Civil que presta el servicio de limpieza de nieve en carreteras utilizando al efecto una máquina quitanieves.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada por el artículo 78.Primero de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), a partir de 1 de enero de 1995 el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno. 2, número 5º de la Ley del Impuesto preceptúa que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a:
"5º. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos."
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada: 1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de limpieza de carreteras objeto de consulta utilizando máquinas quitanieves.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2457-97. Texto en la fuente oficial ↗