Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2446-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de noviembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-18

Descripción de hechos

Mediación en la colocación de participaciones de Fondos de Inversión Inmobiliaria.

Cuestión planteada

Exención.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29 de diciembre), resultan exentas las siguientes operaciones:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

18º. Las siguientes operaciones financieras:

(...)

k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:

a') Los representativos de mercaderías.

b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades.

l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.

m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empre- sariales o profesionales.

La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, in- cluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones.

n) La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización Hipotecaria y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica."

B) Resolución.

Por consiguiente, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Las prestaciones de servicios consistentes en la intermediación para comercializar títulos representativos de participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria a que se refiere el escrito de consulta están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2446-97. Texto en la fuente oficial ↗