Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2405-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de diciembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios relativos a la confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuados por empresarios o profesionales.

Cuestión planteada

- Sujeción.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), las prestaciones de servicios objeto de consulta, relativas a la confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuadas por empresarios o profesionales están sujetas al referido tributo y no exentas del mismo.

En el supuesto de que las referidas prestaciones de servicios se efectuaran a título gratuito por los empresarios o profesionales que realizan las mismas, resultará de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 12, número 3º de la referida Ley, según el cual se consideran operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios, teniendo tal consideración la confección, sin contraprestación, de las mencionadas declaraciones.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2405-00. Texto en la fuente oficial ↗