Consulta general 2402-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de diciembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Dos-1-2º
Descripción de hechos
Entidad mercantil que comercializa los siguientes productos: - Albumes de fotos. - Calendarios de sobremesa en tacos taladrados.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Asimismo, dicho precepto determina que se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar.
En consecuencia, este Centro directivo considera lo siguiente:
1º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de álbumes de fotos.
2º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de calendarios de sobremesa en tacos taladrados objeto de consulta, dado que no resulta aplicable a los mismos ninguno de los supuestos previstos en el artículo 91 de la Ley 37/1992 y, en particular, lo dispuesto en el artículo 91.dos.1.2º de dicha Ley al no tener la consideración de libros, periódicos o revistas.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2402-00. Texto en la fuente oficial ↗