Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2372-99

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 17 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: LEY 37/1992 Art 88, LEY 43/1995 Art 9

Descripción de hechos

El Ayuntamiento consultante tiene la intención de efectuar una promoción de viviendas, bajo la gestión de una Empresa Pública.

Cuestión planteada

Obligaciones tributarias.

Contestación

Pese a que el escrito de consulta no permite determinar con precisión la naturaleza de la relación entre el Ayuntamiento consultante y la Empresa Pública mencionada en aquél, en el supuesto de que sea el Ayuntamiento el que, directamente y en su nombre, vaya a desarrollar la actividad de promoción de viviendas, será dicho Ayuntamiento el que desarrolle una actividad empresarial a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que el mismo deberá atender las obligaciones propias de dicho Impuesto, en particular, la repercusión del mismo como sujeto pasivo (artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Por lo que hace referencia al Impuesto sobre Sociedades, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 9 a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del mismo, las Entidades Locales (como es el caso del Ayuntamiento consultante) están exentas del citado Impuesto.

Por otra parte, y por lo que afecta a las Empresas Municipales, cabe señalar que el artículo 32.2 de la Ley 43/1995 contempla una bonificación del 99 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de, entre otros, los servicios comprendidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, de competencia de las entidades locales territoriales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado; entre dichos servicios, el citado artículo 25.2 incluye la promoción y gestión de viviendas.

En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas, se remite la consulta formulada a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Centro Directivo competente en la materia.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2372-99. Texto en la fuente oficial ↗