Consulta general 2363-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 4-5-20-Uno-9º
Descripción de hechos
Sociedad civil que ha obtenido por concurso la gestión de las visitas guiadas a un Jardín Didáctico municipal. Las visitas del público en general y las de colegios concertadas son gratuitas.
Cuestión planteada
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "están sujetas al citado tributo las entregas Estarán sujetas al de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
El artículo 5, apartado uno, letra a) de la citada Ley declara que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, salvo que se trate de entidades mercantiles.
A los servicios de gestión de las visitas a un Jardín Didáctico objeto de consulta no les resulta de aplicación beneficio fiscal alguno de los previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no resulta aplicable a los mismos la exención contemplada en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, dado que los mencionados servicios no pueden considerarse como servicios de enseñanza.
En consecuencia, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de gestión de las visitas a un Jardín Didáctico prestados por la entidad consultante para un ente municipal.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2363-99. Texto en la fuente oficial ↗