Consulta general 2351-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 104.Dos.2º La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104-Dos-2º
Descripción de hechos
Subvenciones percibidas para financiar la adquisición de bienes de activo fijo.
Cuestión planteada
Incidencia de la subvención en la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes de activo fijo .
Contestación
1.- El artículo 104, apartado Dos, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), según redacción dada por el artículo 6.Decimosexto de la Ley 68/1997 de 30 de diciembre (Boletín del 31 de diciembre de 1997), determina la inclusión en el denominador del porcentaje de prorrata del sujeto pasivo de las subvenciones que se destinen a financiar la actividad empresarial o profesional pero no formen parte de la base imponible del Impuesto.
Las subvenciones de capital, sigue diciendo el mismo precepto, se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.
En la medida en que la subvención a que se refiere el escrito de consulta es una subvención de capital concedida para financiar la adquisición de determinados bienes de activo fijo, el tratamiento procedente será el de minorar el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición de dichos bienes.
A estos efectos, el importe que se deberá tomar para determinar las cuotas no deducibles será el importe de las inversiones efectivamente realizadas, el cual se comparará con el de la subvención efectivamente percibida.
En el caso de que al realizar las inversiones y soportar las cuotas correspondientes no se conociese el importe de la subvención, el sujeto pasivo podrá deducir dichas cuotas sin tener en cuenta el efecto de la subvención que se ha solicitado. Una vez conocido el importe definitivo de la subvención percibida, esta deducción se deberá rectificar en la misma medida en que la misma contribuya a la financiación del bien o servicio de que se trate, de acuerdo con el artículo 114, apartado Uno, de la Ley 37/1992.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2351-00. Texto en la fuente oficial ↗