Consulta general 2348-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.9º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno, 91-Uno-2-9º.
Descripción de hechos
Profesional persona física que presta servicios de salvamento acuático así como de enseñanza de natación.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90,apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 9º de la Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º de dicha Ley cuando tales prestaciones de servicios no estén exentas del Impuesto en virtud de lo previsto en este último precepto.
El artículo 20, apartado uno, número 8º, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla entre las prestaciones de asistencia social aquellas relativas a la protección de la infancia y la juventud considerándose como tales, entre otras, las de formación de niños y jóvenes y la realización de cursos prestados en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
En consecuencia, este Centro directivo considera lo siguiente:
1º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de salvamento acuático efectuados por el consultante en el ejercicio de su actividad profesional.
2º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de enseñanza de natación prestados por el consultante en favor de personas menores de 25 años.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2348-99. Texto en la fuente oficial ↗