Consulta general 2347-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º.a) Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 70-uno-5º-d), 84-uno-2ºa)
Descripción de hechos
La entidad consultante, establecida en el Reino Unido, que no dispone de establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto, presta servicios de consultoría de dirección a una empresa establecida en dicho territorio.
Cuestión planteada
Obligaciones respecto al IVA español.
Contestación
El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los directamente relacionados con bienes inmuebles, cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.
Por aplicación de dicho precepto los servicios de consultoría de dirección objeto de consulta, prestados por un empresario del Reino Unido para un empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español se entienden realizados en dicho territorio, estando sujetos y no exentos a dicho tributo.
El artículo 84, apartado uno, 2º letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quien se realicen las operaciones sujetas a gravamen cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del citado Impuesto.
Por consiguiente, el sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de consultoría será la entidad española destinataria de los mismos.
Dado que la entidad consultante del Reino Unido no realiza en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido ninguna operación sujeta al mismo por la cual tenga la consideración de sujeto pasivo ni soporta cuotas por dicho Impuesto, no estará sujeta a ninguna de las obligaciones formales establecidas por la normativa de dicho tributo.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2347-99. Texto en la fuente oficial ↗