Consulta general 2345-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-Uno-1-6º.
Descripción de hechos
Importación de "Aparatos electromédicos, para detectar radiaciones Gamma". Importación de un aparato electromédico llamado ATOMLAB 950&930 para detectar radiaciones gamma.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El citado tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, Universidades, C.S.I.C., Consejería de Salud de Comunidades Autónomas, laboratorios, farmaceúticos, etc.).
2.- El informe de fecha 25 de noviembre de 1999 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo dice lo siguiente: "previo informe de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, que el producto ATOMLAB 950&930 tiene la consideración de producto sanitario en los términos previstos por las definiciones contempladas en el artículo 8º.12 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y en el artículo 3º a) del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, transposición de la Directiva 93/42/CEE relativa a los productos sanitarios.
En otro orden de cosas, se observa que el catálogo facilitado no posee el marcado CE, distintivo que expresa la conformidad del producto con los requisitos de la legislación europea que les resulta de aplicación. El cumplimiento de esta legislación es imprescindible para que los productos sanitarios puedan ser comercializados y puestos en servicio en el mercado comunitario." 3.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo Impositivo del 7 por ciento las importaciones del aparato electromédico ATOMLAB 950&930 objeto de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2345-99. Texto en la fuente oficial ↗