Consulta general 2345-97
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 13 de noviembre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 20 Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7, 20 RD Legislativo 1/1993, Art. 7, 19, 23, 26 Ley 43/1995, Art. 97, 108
Descripción de hechos
El consultante se dedica a la promoción de edificaciones. Va a aportar dos de los locales que tiene en existencias a una Sociedad Anónima, como pago por las acciones que va a suscribir en la ampliación de capital de la entidad, tras la cual participará en dicha Entidad en más del 5 por 100 (artículo 108-2 de la Ley 43/1995).
Cuestión planteada
Tributación de la operación: a) Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Contestación
1-- Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 7-1º.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que no estará sujeta al Impuesto la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que dichas operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero de la citada Ley.
A partir del 1 de enero de 1996, y a tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional octava de Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, estas referencias efectuadas a la Ley 29/1991 se entenderán realizadas al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canje de valores definidos en el artículo 97 de dicha Ley 43/1995.
En el supuesto consultado, dado que no se transmite la totalidad del patrimonio empresarial ni elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de actividad, no resultará de aplicación el supuesto de no sujeción al Impuesto recogido en el artículo 7-1º.b) de la Ley 37/1992; por lo tanto, la transmisión de los locales constituirá una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En cuanto a la posible concurrencia de algún supuesto de exención, en concreto el relativo a las segundas y ulteriores entregas de edificaciones (artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992), debe tenerse en cuenta que, salvo concurrencia de alguno de los supuestos de excepción previstos en dicho precepto, se considera primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada; en consecuencia, la operación descrita en el escrito de consulta estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicándose el tipo general del 16 por 100.
2-- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En presencia de una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, la misma no estará sujeta al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 7-5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), siendo de aplicación, en caso de elevación a escritura pública, la cuota fija y la cuota gradual del concepto "actos jurídicos documentados" (artículos 27, 28, 31 del texto citado).
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 19-1-1º del mismo texto, constituye operación societaria sujeta el aumento de capital de la sociedad, siendo sujeto pasivo la sociedad y tipo aplicable el 1 por 100 (artículos 23 y 26 del citado Texto Refundido).
3-- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En relación con el mismo, se remite la consulta formulada a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Centro Directivo competente en la materia.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2345-97. Texto en la fuente oficial ↗