Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2343-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno, 91-Uno- 2-1º, Dos-1-2º

Descripción de hechos

Tipo impositivo aplicable a los siguientes productos: - tickets (transporte público) - libros - fuel-oil

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los siguientes productos: - tickets (transporte público) - libros - fuel-oil

Contestación

1. El artículo 90.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el articulo siguiente.

De conformidad con el artículo 91.uno.2.1º de la citada Ley tributarán al tipo del 7 por ciento los transportes de viajeros y sus equipajes. Según el artículo 91.dos.1.2º tributarán al tipo del 4 por ciento los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

2. En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le comunica que los bienes objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido a los siguientes tipos impositivos:

- Transportes de viajeros por carretera, 7%.

- Libros, 4%.

- Tickets, 16%.

- Fuel-oil, 16%.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2343-99. Texto en la fuente oficial ↗