Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2341-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de diciembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno; 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

Placas de plástico que se implantan en el ganado para su control sanitario con el fin de prevenir enfermedades de los animales.

Cuestión planteada

Aplicación del tipo impositivo reducido previsto en el artículo 91.uno.1.6º de la Ley 37/1992.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91 recoge determinadas operaciones a las que se aplica el tipo reducido del 7 ó del 4 por ciento, entre las que no están incluidas las referidas en el escrito de consulta. En particular, no resulta aplicable a las mismas lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la citada Ley, dado que la referencia del precepto a los "productos sanitarios" debe entenderse a los productos definidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que sólo incluyen los destinados a ser utilizados en seres humanos no en animales.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de placas de plástico que se implantan en el ganado para su control sanitario.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2341-00. Texto en la fuente oficial ↗