Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2340-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de diciembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-3-1º

Descripción de hechos

Ejecuciones de obra con aportación de materiales consistentes en la instalación de mamparas de baño en viviendas en construcción, en virtud de contratos entre la entidad consultante y promotores de viviendas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.3, número 1º de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tributarán por dicho tributo al tipo impositivo del 7 por ciento las ejecuciones de obras, con aportación de materiales, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor o promotor-constructor de la edificación y la entidad consultante contratista que las efectúa y tengan por objeto la venta con instalación de mamparas de baño para la construcción o rehabilitación de edificios o partes de los mismos destinados principalmente a viviendas.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2340-00. Texto en la fuente oficial ↗