Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2339-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art.20-Uno-27º;Anexo.

Descripción de hechos

La entidad consultante produce óxido de zinc mediante el tratamiento de subproductos de zinc procedentes de la industria de la galvanización.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención a las entregas de los indicados subproductos procedentes de la industria de la galvanización.

Contestación

Según el artículo 20.Uno.27ºde la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del Impuesto las entregas de los materiales de recuperación definidos en el Anexo de la Ley, salvo que la Administración tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos que se determinen reglamentariamente y con una serie de límites relativos al volumen de operaciones que establece el mismo artículo.

Dentro del citado Anexo se incluye como desperdicios o desechos la partida 7902 de Arancel de Aduanas. "Desperdicios y desechos de zinc (calamina)".

Respecto al alcance objetivo de esta partida, según Informe de la Subdirección General de Tributos sobre el Comercio Exterior y Asuntos Internacionales de esta Dirección General de Tributos, emitido con fecha 13 de agosto de 1999, cabe decir:

En cuanto a qué se entiende por "desperdicios y desechos de zinc (calamina)" hay que tener en cuenta las Notas Explicativas de la Nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles de aduanas, de la Organización Mundial de Aduanas.

Se considera que la partida 7902 comprende los desperdicios y desechos de fundición del cinc metálicos procedentes de la fabricación o la mecanización de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de roturas, cortes, desgaste u otras causas.

Estos productos, comúnmente llamados chatarra, son de naturaleza muy variada y se presentan habitualmente en las formas siguientes:

1)Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del cinc, por ejemplo, las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

2)Las manufacturas de fundición, cinc ya definitivamente inutilizable como tal por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos; la chatarra se prepara generalmente por los procedimientos siguientes, para adaptarla a las dimensiones y calidades buscadas por los utilizadores.

a)Cizallado o cortado al soplete de piezas pesadas y largas.

b)Comprensión en forma de paquetes sobre todo para las chatarras ligeras, principalmente con prensa hidráulica.

c)Troceado de carrocerías de vehículos y otras chatarras ligeras, seguido de una separación (eventualmente magnética) para obtener un producto de densidad elevada y poco contaminado.

d)Molido y aglomeración en briquetas de torneaduras de zinc.

e)Fragmentado de manufacturas viejas de fundición.

Los desperdicios y desechos se utilicen generalmente para la recuperación del metal por fusión o para la preparación de productos o compuestos químicos.

En cuanto a la inclusión en esta partida de los subproductos de zinc derivados del galvanizado en caliente y las chapas de zinc con contenido en zinc superior al 90% de pureza y alto valor en el mercado:

·Los subproductos de cinc derivados de galvanizado en caliente, única y exclusivamente se pueden considerar desperdicios y desechos cuando se trate de restos de zinc, del propio zinc previamente utilizado para poder llevar a cabo la galvanización.

·Las chapas de zinc con contenido superior al 90% de pureza, para saber si son desperdicios y desechos se requiere conocer sus dimensiones, cómo se presenta recubiertas y si se han obtenido en frío o en caliente.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2339-99. Texto en la fuente oficial ↗