Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2337-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de noviembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-23

Descripción de hechos

Arrendamiento de terrenos que serán destinados por el arrendatario al desarrollo de una explotación agrícola (vivero productor de plantas forestales y ornamentales).

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.23º de la Ley 37/1992 al referido arrendamiento.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.

b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La exención no comprenderá:

a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.

b') Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial

c') Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.

d') Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto.

e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

f') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados.

g') Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

h') La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a'), b'), c'), e') y f') anteriores.

i') La constitución o transmisión de derechos reales de superficie".

Según la letra a) del precepto transcrito están exentos los arrendamientos de terrenos y sus construcciones inmobiliarias destinadas a explotaciones agrícolas, con excepción de las construcciones inmobiliarias utilizadas en la explotación de la ganadería independiente.

La letra b') de las excepciones excluye de la exención, entre otros supuestos, los arrendamientos de terrenos para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.

La interpretación conjunta y lógica de ambos preceptos debe llevar a la conclusión de que la exclusión de la exención de la mencionada letra b') se refiere a los arrendamientos de terrenos para destinarlos a una actividad empresarial que no sea agrícola.

Otra interpretación conduciría a dejar sin contenido uno u otro de los dos preceptos indicados.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento del terreno a que se refiere el escrito de consulta, que será destinado por el arrendatario al desarrollo de una explotación agrícola (vivero productor de plantas forestales y ornamentales), sin que le sea aplicable, por las razones expuestas en los fundamentos de derecho, lo dispuesto en la letra b') del párrafo segundo del número 23º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2337-97. Texto en la fuente oficial ↗