Consulta general 2334-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de diciembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-3º
Descripción de hechos
Ejecuciones de trabajos de prevención de incendios en un parque público, consistentes en el desbroce de arbustos y la limpieza de arboleda, efectuados para la entidad consultante.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno, 2, número 3º, primer párrafo, de la Ley citada establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
En consecuencia, el tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios objeto de consulta, relativas a la prevención de incendios en un parque público y consistentes en el desbroce de arbustos y la limpieza de arboleda, es el general del 16 por ciento, puesto que el ente público destinatario de los mismos no tiene la consideración de titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2334-00. Texto en la fuente oficial ↗