Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2333-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de diciembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 92, 94

Descripción de hechos

La consultante es una sociedad mercantil de nacionalidad alemana que dispone de un establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto. Su objeto social es la gestión de sendos fondos de inversión inmobiliarios. Para su realización, compra, vende y administra inmuebles en nombre propio pero por cuenta de los Fondos que gestiona. Planea adquirir dos hoteles en territorio de aplicación del Impuesto soportando IVA al tipo del 16% ya que se tratará en ambos casos de la primera entrega de las edificaciones. Con posterioridad arrendará a terceros estos inmuebles, soportando en el curso de dicha actividad el IVA que le repercutan otros sujetos pasivos del Impuesto.

Cuestión planteada

1.- Sujeto pasivo qué podrá deducir el IVA soportado en la adquisición de los inmuebles y en otros servicios destinados para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de los inmuebles. 2.- Sujeto pasivo que habrá de repercutir el IVA correspondiente al arrendamiento de los inmuebles.

Contestación

1.- El artículo 92 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por determinadas operaciones, entre las que se encuentran las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

El derecho a la deducción sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94,

apartado Uno de la Ley del Impuesto.

Dicho artículo dispone que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas en la medida en que los bienes o servicios adquiridos se utilicen por el sujeto pasivo en la realización, entre otras, de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto

En consecuencia, el derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición de los bienes y servicios objeto de esta consulta corresponderá al sujeto pasivo para cuyas operaciones gravadas se utilicen dichos bienes y servicios.

2.- Según la consultante, de acuerdo con su objeto social, va a adquirir los edificios así como determinados servicios con el fin de arrendar los edificios a terceros.

La consultante es empresario o profesional a efectos del Impuesto, ya que así lo prevé el artículo 5 apartado Uno letras a), b) y c) de la Ley del Impuesto. El arrendamiento de los inmuebles propiedad de la consultante debe entenderse en todo caso realizado en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 4 de la Ley del Impuesto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.Uno.1º LIVA, las prestaciones de servicios consistentes en el arrendamiento de inmuebles situados en territorio de aplicación del Impuesto, se entienden localizadas en el mismo.

Por lo tanto, de acuerdo con el apartado Uno del artículo 4 de la Ley del Impuesto, las prestaciones de servicios que se propone realizar la consultante y para lo cual soportará determinadas cuotas del Impuesto, están sujetas al mismo.

El hecho de que la sociedad anónima que adquiere y arrienda los inmuebles situados en nuestro país actúe como gestora de un fondo de inversión alemán no altera esta conclusión. Como sabemos, el Impuesto sobre el Valor Añadido prescinde (salvo en su caso para gravar los servicios de comisión) de la existencia de una relación fiduciaria entre quien realiza la operación (en este caso la gestora) y el dominus negotii, la persona por cuya cuenta actúa ésta pero que no aparece frente al tercero.

3.-El artículo 20.uno.23º de la Ley del Impuesto exime del mismo, los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto entre otros, los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

Sin embargo, esta exención no comprende entre otras operaciones, los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios propios de la industria hotelera, los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados ni los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La consultante no aclara las condiciones en las que procederá a arrendar los inmuebles que piensa adquirir por lo que este Centro Directivo solo puede informarle de que en el supuesto de que resulte aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º LIVA, y los arrendamientos estén exentos del Impuesto, no se producirá el devengo del Impuesto, y el sujeto pasivo que realice las operaciones no podrá deducir el IVA que soporte para la realización de las mismas. Si por el contrario dichos arrendamientos están sujetos al Impuesto por estar contemplados entre las excepciones a la exención contemplada en aquel artículo, el sujeto pasivo que arriende los bienes, tendrá derecho a deducir el IVA soportado para la realización de aquéllas operaciones.

Queda tan solo decir que, en el caso de que no resulte aplicable la exención mencionada en el párrafo anterior y se produzca el devengo del impuesto por los arrendamientos de inmuebles que realice la consultante, corresponde a ésta, empresario o profesional establecido en territorio de aplicación del Impuesto que realiza las prestaciones de servicios sujetas al mismo, la condición de sujeto pasivo. Así lo dispone el artículo 84 apartado Uno de la Ley del Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2333-00. Texto en la fuente oficial ↗