Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2325-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de noviembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-2-1

Descripción de hechos

La consultante es una empresa mixta de servicios de la que forma parte el Ayuntamiento de Madrid y que funciona en régimen de concesión, cuyo objeto es gestionar los servicios de mercados mayoristas. Por la utilización de muelles, viales, zonas de estacionamiento y demás infraestructuras de propiedad de la consultante existe un canon que han de satisfacer todos los usuarios (mayoristas, detallistas y transportistas) en el momento de su acceso al recinto.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar el tipo del 7 por ciento a la cesión de muelles, viales, zonas de estacionamiento y demás infraestructuras, de acuerdo con el artículo 91,uno,2,1º de la Ley 37/1992.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 91,uno,2,1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su redacción dada por el real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto (B.O.E. de 30 de agosto) dispone lo siguiente:

"Artículo 91.- Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

(...)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

1º Los transportes de viajeros y sus equipajes. A estos efectos, se asimilan a dichas operaciones los servicios de utilización de las autopistas y demás instalaciones viarias en régimen de concesión para el desplazamiento de personas y sus equipajes en motocicletas o vehículos de turismo."

La asimilación a los transportes de viajeros de los servicios de utilización de las "autopistas y demás instalaciones viarias en régimen de concesión" encuentra su origen en la Disposición adicional vigésima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que obliga al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para "que el precio final para el usuario de autopistas se reduzca en torno al 7,7 por 100". A ello se refiere la propia Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 14/1997 citado, lo que muestra que la finalidad de la aplicación del tipo reducido consiste en reducir el precio final del servicio de utilización de autopistas prestado a consumidores finales que se desplazan en motocicletas o vehículos de turismo.

La interpretación del artículo 91,uno,2,1º de la Ley 37/1992 no puede ampliar el ámbito de aplicación del tipo reducido a supuestos como el planteado en la consulta, que no se ajustan a lo dispuesto en la Ley, ya que de lo que se trata es de la utilización de muelles, viales, zonas de estacionamiento y demás infraestructuras de propiedad de la consultante por parte, no de consumidores finales, sino de mayoristas, detallistas y transportistas que deben pagar un canon en el momento de acceder al recinto en el que se encuentran el complejo comercial y las instalaciones de la consultante, siendo así, además, que el objeto de la concesión administrativa, en virtud de la cual actúa la consultante, no es la explotación por esta de ninguna instalación viaria sino, como indica expresamente el escrito de consulta, la gestión de servicios de mercados mayoristas.

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:

Se aplicará el tipo general del 16 por ciento a los servicios prestados por la consultante a mayoristas, detallistas y transportistas y por los que recibe como contraprestación el canon a que se refiere el escrito de consulta.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2325-97. Texto en la fuente oficial ↗