Consulta general 2322-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de diciembre de 2000
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.10º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-10º
Descripción de hechos
Entidad mercantil que tiene por objeto la prestación de servicios funerarios, realizando los mismos para otras empresas funerarias.
Cuestión planteada
- Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.2, número 10º de la citada Ley en su actual redacción dada por la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medias Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a "los servicios funerarios y las entregas de bienes relacionados con los mismos, efectuados por las empresas funerarias y los cementerios".
Dicho precepto condiciona pues la aplicación del tipo impositivo reducido del 7 por ciento a la concurrencia de los dos requisitos siguientes:
- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios funerarios y, en su caso, entregas de bienes relacionados con dichos servicios.
- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deban tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios funerarios (y en su caso las entregas de bienes) deben ser prestados por empresas funerarias o cementerios.
A tales efectos, las empresas funerarias serán aquellas que estén autorizadas para el ejercicio de la actividad funeraria según el ordenamiento jurídico vigente.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento los servicios funerarios prestados por la entidad consultante para otras empresas funerarias, cuando la citada entidad esté autorizada por el órgano competente para ejercer como empresa funeraria.
En otro caso, las prestaciones de servicios funerarios y las entregas de bienes relacionados con los mismos realizadas por otras empresas que no tengan la calificación de empresa funeraria tributarán
por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento, aunque sus destinatarios sean otras empresas funerarias, empresas de seguros o los familiares del difunto.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2322-00. Texto en la fuente oficial ↗