Consulta general 2321-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de diciembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.23º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-23º
Descripción de hechos
Arrendamiento de un terreno rústico para el vertido por una sociedad municipal de aguas residuales deficientemente depuradas.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
1.- El Artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo cinco, apartado Uno, letra c) de la Ley citada, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales a loa arrendadores de bienes.
2.- El artículo 20, apartado Uno, número 23, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que estarán exentos del mencionado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
No obstante lo anterior, el mencionado artículo 20, apartado uno, número 23º establece en su letra b’) que la referida exención, regulada en dicho precepto, no comprenderá los arrendamientos de terrenos para depósitos o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.
En consecuencia, el arrendamiento de un terreno rústico para el vertido de aguas residuales objeto de consulta, está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2321-00. Texto en la fuente oficial ↗