Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2306-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-2-8º

Descripción de hechos

La entidad consultante es una sociedad mercantil que se dedica exclusivamente a organizar actividades de senderismo destinadas a personas físicas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable

Contestación

1.- El artículo 91, apartado uno.2, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de dicha Ley.

El artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 prevé la exención para los servicios relativos a la práctica del deporte efectuados, entre otros, por entidades o establecimientos de carácter social, circunstancia que no concurre en las entidades mercantiles.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios prestados a personas físicas para la práctica del deporte o la educación física (senderismo) efectuados por la entidad consultante, con independencia de que la contraprestación por dichos servicios la perciba directamente de las personas que practican el deporte o la educación física o empresas intermediarias o agencias de viaje.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2306-03. Texto en la fuente oficial ↗