Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2304-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: 104-Dos-2º

Descripción de hechos

La entidad consultante recibe en 1999 una subvención para la adquisición de activos fijos. Esta subvención se había acordado en 1998. El importe de las inversiones realizadas es superior al previsto cuando se solicitó y obtuvo la subvención.

Cuestión planteada

Tratamiento de la operación.

Contestación

1. El artículo 104.Dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala la inclusión en el denominador del porcentaje de prorrata del sujeto pasivo de las subvenciones que se destinen a financiar la actividad empresarial o profesional pero no formen parte de la base imponible del Impuesto, con una serie de exclusiones que no son de aplicación al supuesto que se consulta.

El mismo precepto señala que las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

En la medida en que la subvención a que se refiere el escrito de consulta es una subvención de capital concedida para la realización de un determinado proyecto de inversión, el tratamiento procedente será el de minorar el importe a deducir de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes y servicios incluidos en las citadas inversiones.

A estos efectos, el importe que se deberá tomar para determinar las cuotas no deducibles será el importe de la inversión efectivamente realizada, el cual se comparará con el de la subvención efectivamente percibida.

En el caso de que al realizarse la inversión y soportar las cuotas correspondientes no se conociese el importe de la subvención, esta deberá estimarse provisionalmente, aplicando criterios fundados.

Una vez conocido el importe definitivo de la subvención percibida, esta deducción se deberá rectificar si el importe percibido difiere del que se tuvo en cuenta al practicar la deducción, de acuerdo con el artículo 114.uno de la Ley 37/1992.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2304-99. Texto en la fuente oficial ↗