Consulta general 2304-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de diciembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º · Dos Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-Uno-5º y 70-Dos
Descripción de hechos
La entidad consultante es una sociedad filial de otra constituida y establecida en los Estados Unidos. El objeto social de la segunda consiste en la realización de pruebas y ensayos de carácter técnico sobre productos y servicios pertenecientes a diversos sectores de la industria. Los clientes de la entidad americana contratan directamente con ésta sus servicios, siendo la consultante la que efectuará la investigación correspondiente, remitiendo informe a la matriz americana. La entidad consultante facturará a la americana el importe correspondiente a su prestación de servicios.
Cuestión planteada
- Sujeción al Impuesto de los servicios prestados por la consultante a su matriz.
Contestación
Conforme al artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
De acuerdo con el artículo 70.dos de la Ley 37/1992, no se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.
A su vez, la letra d) del citado artículo 70.uno.5º hace referencia a los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º.
Considerando que los servicios a que se refiere el escrito de consulta son servicios que cabe entender incluidos en la letra d) del artículo 70.uno.5º de la Ley 37/1992, así como que el destinatario de los mismos, la entidad matriz de la consultante, está establecido o domiciliado fuera de la Comunidad, se deduce que los citados servicios no se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2304-01. Texto en la fuente oficial ↗