Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2303-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 9, 20-uno-9.

Descripción de hechos

La entidad consultante presta servicios de residencia de estudiantes, teniendo previsto realizar en el futuro servicios de enseñanza.

Cuestión planteada

Régimen de deducciones. Consideración de sectores diferenciados de ambas actividades económicas.

Contestación

1.- El artículo 9,1º,letra a') de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que a efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.

Se considerarán actividades económicas distintas aquéllas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por ciento del de esta última y, además, contribuya a su realización. Si no se hubiese ejercido la actividad accesoria durante el año precedente, en el año en curso el requisito relativo al mencionado porcentaje será aplicable según las previsiones razonables del sujeto pasivo, sin perjuicio de la regularización que proceda si el porcentaje real excediese del límite indicado.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, la actividad de residencia de estudiante se encuadra en el grupo 551 y la actividad de enseñanza, dependiendo del tipo de enseñanza, en alguno de los grupos 801, 802, 803 ó 804, entendiéndose por grupo, en ambos casos, el conjunto de las actividades clasificadas con un desglose de tres dígitos.

Las residencias de estudiantes tienen por objeto principalmente proporcionar servicios de alojamiento y la actividad de enseñanza que, eventualmente, puedan realizar no contribuye a la de alojamiento propiamente dicha, y no constituye, por tanto, una actividad accesoria de la principal. Por otra parte, el citado artículo 9,1º,letra a') dispone que los regímenes de deducción a que se refiere dicha letra se consideran distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difiriesen en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estará exenta del Impuesto la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios, con excepción, precisamente, de las prestaciones de servicios de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

De acuerdo con dicho precepto las prestaciones de servicios de alojamiento y alimentación efectuadas por una residencia de estudiantes no estarán, en ningún caso, exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Por consiguiente, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial los de alojamiento prestados por la entidad consultante en régimen de residencia y los de enseñanza, dado que de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas están encuadrados en grupos distintos, y la actividad de enseñanza no contribuye a la de alojamiento, teniendo, además, porcentajes de deducción que difieren en más de 50 puntos porcentuales entre ambas actividades.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2303-99. Texto en la fuente oficial ↗