Consulta general 2300-99
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 3 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91 Tipos impositivos reducidos
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, arts 90, 91 y 164, Ley 43/1995, arts 142 y 146, RD 537/1997, arts 56 y 58.
Descripción de hechos
Una sociedad alquila un tractor a una persona física para la realización de trabajos forestales.
Cuestión planteada
1. Tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al arrendamiento del tractor. 2. Sometimiento a retención a cuenta de las rentas percibidas por la entidad arrendadora. 3. Obligaciones formales de la entidad arrendadora.
Contestación
1. En relación al tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al arrendamiento descrito en la consulta, haya que hacer referencia al artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el cual "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".
El artículo 91.Uno.2.3º de la Ley 37/1992, en la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conforme al cual "se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes: ...
2. Las prestación de servicios siguientes:
....
3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes".
En consecuencia, al encontrarnos ante una operación de arrendamiento de bienes, excluida expresamente por el artículo 91 ya citado, no sería aplicable el tipo reducido del 7 por 100, sino el general del 16 por 100.
2. En cuanto al sometimiento a retención a cuenta de las cantidades satisfechas por el arrendatario, hay que señalar que el artículo 88.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, señala que "cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera se aplicarán los siguientes porcentajes de retención.
"1º Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por 100.
2º. Restantes casos: 2 por 100..."
Conforme a lo anterior, el sometimiento a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos contraprestación de una actividad agrícola o ganadera sólo opera respecto a los que se satisfagan a sujetos pasivos de este impuesto: personas físicas o agrupaciones de sujetos pasivos (entidades en régimen de atribución del artículo 10.Uno de la Ley del Impuesto), circunstancias que no concurren en la entidad consultante, no aplicándose el anteriormente expuesto régimen de retención, sin perjuicio de que las rentas obtenidas por la entidad consultante estuvieran sometidas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades si hubieran sido satisfechas por los sujetos obligados a retener por el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, y se tratara de las rentas a las que se refiere el artículo 56 del mismo texto legal.
3. En lo que se refiere a las obligaciones formales de la entidad arrendadora, hay que señalar, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, que el artículo 164 de la Ley 37/1992, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que "los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades de la entidad consultante, el artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que "los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y en la forma determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo...".
Por último, hay que señalar que con la misma fecha de la presente contestación se remite la cuestión planteada a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, órgano competente para evacuar las consultas en el ámbito de los tributos locales y en particular en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2300-99. Texto en la fuente oficial ↗