Consulta general 2295-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.8º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-8º
Descripción de hechos
La entidad consultante es una sociedad mercantil que presta servicios a personas físicas para la práctica del deporte, si bien factura estos servicios a las asociaciones, Ayuntamientos, cooperativas y sociedades mercantiles de las cuales son socios o asociados las personas físicas que practican el deporte.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 91, apartado uno.2, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de dicha Ley.
El artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 prevé la exención para los servicios relativos a la práctica del deporte efectuados, entre otros, por entidades o establecimientos de carácter social, circunstancia que no concurre en las entidades mercantiles.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios prestados a personas físicas para la práctica del deporte o la educación física (alpinismo, bicicleta, golf, natación, juegos de pelota) efectuados por la entidad consultante, con independencia de que la contraprestación por dichos servicios la perciba directamente de las personas que practican el deporte o la educación física u otras entidades intermediarias.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2295-03. Texto en la fuente oficial ↗