Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2280-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de diciembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5

Descripción de hechos

Persona física que adquiere terrenos que ha seleccionado por su buena situación para ubicar estaciones de servicio y los ofrece en venta o mediante la constitución de derechos de superficie a compañías operadoras de productos petrolíferos establecidas en España. Los contratos suscritos están condicionados a la obtención de los permisos y licencias por el consultante quien los cede junto con el terreno. El consultante carece de establecimiento y para realizar las gestiones contrata los servicios que precisa de distintos profesionales.

Cuestión planteada

Si el consultante se considera empresario o profesional a efectos del IVA.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.Por otra parte, el artículo 5 de la Ley del Impuesto considera empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, definidas por el mismo artículo como las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de la producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. De acuerdo con dicho artículo y teniendo en cuenta los datos suministrados en el escrito de consulta resulta claro el carácter empresarial de la actividad desarrollada por el consultante. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2280-01. Texto en la fuente oficial ↗