Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2275-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de diciembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno; 91-Uno-1-1º-2º

Descripción de hechos

La entidad consultante comercializa tripa natural y tripa artificial usadas en la elaboración de embutidos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90,apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte el artículo 91,apartado uno.1, números 1º y 2º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

"1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto." Los productos objeto de consulta, la tripa natural y la tripa artificial, se destinan a la fabricación y elaboración de embutidos, siendo pues susceptibles de ser utilizadas en la nutrición humana y animal.

En consecuencia tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de tripa natural y tripa artificial objeto de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2275-99. Texto en la fuente oficial ↗