Consulta general 2267-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de diciembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º
Descripción de hechos
La entidad consultante, que ostenta la representación en su provincia de una sociedad dedicada a la compra, venta y suscripción de valores y fondos de inversión, tiene contratado con determinados comisionistas la prestación de servicios a la misma, consistente en la captación de inversionistas, quienes son puestos en contacto con la representación de la consultante.
Cuestión planteada
- Exención de los servicios de captación de inversores prestados por los comisionistas a la entidad consultante.
Contestación
El artículo 20, apartado uno, número 18º, letras k) a m) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:
"k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:
a') Los representativos de mercaderías.
b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades.
l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.
m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones."
De acuerdo con lo expuesto, las prestaciones de servicios efectuadas por los comisionistas de la entidad consultante, consistentes en la intermediación en la suscripción, compra o venta de valores y de participaciones en fondos de inversión, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2267-01. Texto en la fuente oficial ↗